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CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.

Artículo 1º: Denominación.

Imagen de muestraAl amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado "MAYORÍA DEMOCRÁTICA".

Sus siglas son: M.D.

Símbolo: El emblema o logotipo del partido se adjunta en el Anexo I de los Estatutos y se describe según lo siguiente: Dos palabras, una que es, "Mayoría" superpuesta sobre "Democrática", estando constituidas ambas, en color azul estival. A la derecha de la palabra mayoría aparece un símbolo semicircular creado por las figuras de cinco personas; enumeradas de izquierda a derecha, la primera está constituida en color rojo apagado, la segunda en color naranja, la tercera en el mismo color azul que las palabras "Mayoría Democrática", la cuarta constituida en color celeste y la quinta en color verde manzana. La disposición de las figuras en forma de abanico se adecua a las siguientes proporciones: la primera y quinta figura son del mismo tamaño, la segunda y la cuarta son del mismo tamaño pero medio cuerpo superior a las descritas en primer lugar y por último la tercera figura supera en medio cuerpo a las descritas en segundo lugar y un cuerpo a las descritas en primer lugar.

Artículo 2º: Ámbito y fines. 

Imagen de muestra"MAYORÍA DEMOCRÁTICA", es un partido de ámbito de actuación nacional constituido legalmente para contribuir democráticamente a la determinación dentro del respeto al ordenamiento jurídico, a la formación de la voluntad la política de los ciudadanos, así como, promover su participación en las instituciones representativas de carácter político, mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

Promover el entendimiento entre las distintas Comunidades Autónomas bajo el principio de solidaridad recíproca.

El apoyo y la ayuda mutua entre sus capitales.

Mayor participación presupuestaria y de decisión con destino a los Ayuntamientos,  por su cercanía a los ciudadanos.

Abogar por criterios de mérito en la aplicación práctica de la política, adecuándose al beneficio que comportará para la sociedad sin distinción de ideologías, por ser un esfuerzo inútil de enfrentamiento y de capacidades, de quienes, por  ser cargos  electos, deberán estar en todo momento al servicio de sus ciudadanos. Nunca al  contrario.

Creación de la figura y el cuerpo legislativo correspondiente, a nuestra innovadora  apuesta denominada "Vivienda Joven"

Dotar de principios de autoridad en la enseñanza reglada.

Promover la cultura entre los jóvenes.Imagen de muestra

Derecho a libre educación sin distinción de zona o distrito.

Ampliar la cobertura de ayuda legal para las afectadas por violencia de género.

Atención de la infancia y vigilancia en colegios.

Proteger y velar por la seguridad ciudadana en todos los ámbitos.

Reforzar las normas aplicables en el cumplimiento de las condenas para los delitos muy graves o de terrorismo.

Mejorar la regulación en base a la realidad actual a los actos punibles en materia penal.

La ordenación de los movimientos migratorios en base a las necesidades del país, sin merma de respetar los derechos humanos de las personas.

Postular un mejoramiento del sistema electoral.

Promoción de estudios de investigación y desarrollo en las empresas tecnológicas del país y sus universidades.

Vindicar el medio ambiente como entorno a proteger y la defensa de su fauna.

Regular y dotar de medidas suficientes la lucha contra el maltrato animal.

Artículo 3º: Domicilio.

El domicilio social está en la ciudad de Sevilla en la Calle Lionel Carvallo nº 2 1ºC, con el 41005 de código postal. Dicho domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4º: Afiliados.

Imagen de muestraPodrán ser afiliados de "MAYORÍA DEMOCRÁTICA", las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Artículo 5º: Admisión.

Ostentarán la condición de afiliados, los españoles, mayores de edad, que cumplido el trámite de admisión, no pertenezcan a otro partido político y acepten voluntariamente los fines del partido. Asimismo podrán ser afiliados de pleno derecho los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España y que cumplan dicho trámite.

Artículo 6º: Derechos de los Afiliados.

Imagen de muestraSer electores y elegibles para los órganos de gobierno del partido.

Formular iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios.

Expresar su opinión, con voz y voto, en las reuniones para las que fuese convocado.

Tener igualdad de trato y de respeto por el resto de afiliados.

Ser informados y conocer las actividades del partido y de su régimen económico.

Artículo 7º: Obligaciones de los afiliados.

Imagen de muestraCumplir estos estatutos, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.

Contribuir al cumplimiento de los fines, su consecución, y colaborar en la realización de los actos del partido.

Pagar las cuotas que fije la Asamblea General.

Mantener un talante de respeto, buenas formas y disciplina en los actos del partido.

Solicitar y obtener, con carácter previo, autorización de la Asamblea General para concurrir como candidato del partido político a elecciones políticas y sindicales.

Artículo 8º: Baja del afiliado.

Imagen de muestraA petición propia manifestada por escrito.

Por no cumplir cualesquiera de sus deberes sociales o infringir alguna de sus obligaciones.

Para todo ello tendrá competencia la Asamblea General, que se pronunciará por acuerdo motivado, previa formación de expediente, con audiencia del interesado. Con dependencia de la Asamblea General se creará una Comisión de Admisión y Disciplina. Su organización, funcionamiento y delimitación de facultades se determinará en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 9º: Régimen disciplinario.

El Reglamento de Régimen Interior determinará la tipificación de las faltas y las correspondientes sanciones y regulará el procedimiento sancionador, siempre con audiencia del interesado. La Comisión de Admisión y Disciplina, será la encargada de resolver el expediente, garantizando la igualdad y el equilibrio de los derechos entre ambas partes.

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10º: Órganos del partido

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.

Los órganos del partido son los siguientes:Imagen de muestra

La Asamblea General.

La Asamblea Regional.

Las Delegaciones Provinciales.

Los Afiliados.

Artículo 11º: La Asamblea General.

Imagen de muestraLa Asamblea General es el órgano supremo del partido político. Estará constituida por el Presidente, el Secretario General, el Vicesecretario General, el Jefe del Gabinete, el Tesorero y por los Presidentes Regionales del partido de cada Comunidad Autónoma, incluyéndose en la misma, a los Presidentes del partido de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sus miembros podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en el caso de modificación de Estatutos o disolución del partido donde se requerirá el voto favorable de al menos dos terceras partes de los presentes o representados, estableciéndose para tales casos un quorum mínimo de veinte representantes o sus compromisarios. En caso de empate decidirá el voto del Presidente, los acuerdos serán inapelables. Todos los asistentes tendrán voz y voto.

Atribuciones:

Imagen de muestraEstablecer las normas orientadoras para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Tomar acuerdos de actuación política.

Decidir sobre las propuestas y acuerdos de las Asambleas Regionales, Provinciales y  Locales si las hubiere.

Aprobar los presupuestos anuales.

Modificar los presentes Estatutos dentro de los límites establecidos en las Leyes.

Elegir o renovar al Presidente, al Secretario General y al Vicesecretario General por un periodo de cuatro años.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán todos los años. Las extraordinarias habrán de convocarse cuando a petición escrita, así lo efectúe la mitad de sus representantes o compromisarios. La convocatoria para la reunión de la Asamblea General se hará por escrito, con un mes de antelación. De todas las reuniones se levantará Acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.

Si las circunstancias lo aconsejaran, se podrá designar a un Presidente Honorario que no tendrá ninguna función ejecutiva.

Artículo 12º: La Asamblea Regional.

Imagen de muestraLas Asambleas Regionales son los órganos de dirección y ejecución en la respectivas Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Su actuación estará sometido en todo caso a las directrices y disciplina de la Asamblea General. Las Asambleas Regionales estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un número de vocales igual al número de provincias que conformen la Comunidad Autónoma en cuestión. Sus nombramientos se hará por la Asamblea General, previa propuesta por los afiliados de cada provincia.

Artículo 13º: Las Delegaciones Provinciales.

Podrán constituirse, Delegaciones Provinciales, siendo los órganos de dirección y ejecución del partido dentro de su ámbito territorial. Asimismo, podrán ser Locales, en los pueblos de cada provincia, bajo la dependencia directa de la Asamblea Regional y la Delegación Provincial respectivamente.

Artículo 14º: Organización Juvenil.

Imagen de muestraPor acuerdo de la Asamblea General se podrá crear una Sección Juvenil del partido para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaborarán sus propios Estatutos y Reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes Estatutos, si bien aquellos, serán refrendados por la Asamblea General. Podrá afiliarse cualquier joven mayor de 15 años, y menor de 25 años. Los afiliados que fueran menores de 18 años no podrán ser afiliados al partido hasta cumplir la mayoría de edad legal. Una vez los menores alcancen la mayoría de edad conforme a la legislación vigente también serán afiliados del partido adquiriendo todos los derechos y obligaciones implícitos a su condición.

Artículo 15º: Representación legal.

Imagen de muestraCorresponde con carácter solidario al Presidente y al Secretario General la representación de "MAYORÍA DEMOCRÁTICA" ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan, así como para ejercitar todos cuantos actos de disposición y administración necesarios sobre valores, bienes muebles e inmuebles propiedad o en usufructos del partido político. Podrán acordar el cese inmediato de cualquier cargo del partido, incluso de los electivos regionales, provinciales o locales, en cuyo caso se dará cuenta en la primera Asamblea General de los motivos, a fin de obtener la ratificación de los acuerdos.

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 16º: Recursos Económicos.

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:Imagen de muestra

Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

Los rendimientos de su propio patrimonio.

Los créditos que se concierten.

Las herencias, legados o donaciones que se reciban.

Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley  Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 17º: Patrimonio.

"MAYORÍA DEMOCRÁTICA" carece de patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de todas clases que pueda adquirir conforme a las leyes y a los Estatutos.

Artículo 18º: Administración, rendición de cuentas, fiscalización, control, documentación y obligaciones contables.

Imagen de muestraUn servicio de Tesorería y Contabilidad, dependiente de la Secretaría General, será el encargado de la contabilidad general del partido político, basándose en las cuentas que rindan sus Delegaciones Provinciales. Se llevarán los libros que establezcan las disposiciones vigentes, y como mínimo los de Registro de asociados, Actas, Contabilidad, Tesorería e Inventarios y Balances.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año se cerrará el ejercicio económico del año anterior y se someterá a la aprobación de la Asamblea General, quedando el Balance expuesto quince días en la Secretaría para conocimiento de los afiliados.

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 19º: Disolución. 

La suspensión y disolución de "MAYORÍA DEMOCRÁTICA", sólo se producirá por decisión de la Autoridad Judicial competente, en los casos establecidos por Ley, y también por acuerdo de la Asamblea General, tal y como se expone en su articulado correspondiente, delimitado en los presentes Estatutos.

En todo caso en que proceda su disolución, la Asamblea General regulará la forma de liquidación, nombrando a uno o más liquidadores, a los que les conferirá los oportunos poderes. El activo que pudiere resultar se pondrá a disposición de la entidad de carácter benéfico o público que designe la Asamblea.

 

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